Marcas
Una marca es un signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o persona en el mercado. Su función es que los consumidores asocien esos productos o servicios con un origen empresarial determinado, los recuerden y los diferencien de los demás.
Los consumidores consumen lo que recuerdan y en lo que confían, las marcas sirven para dar ese posicionamiento y garantizar una calidad determinada.
Con el registro de marca se adquiere el derecho de usarla exclusivamente e impedir que terceros usen signos iguales o similares para productos o servicios idénticos o relacionados.
Una marca sin registro no otorga derecho alguno. Por el contrario, otra persona podría anticiparse y registrar tú marca para obtener derechos sobre esta.
Las marcas son activos que pueden llegar a tener un valor considerable.
¡Es clave protegerlas!
Búsqueda de
marca o lema
Búsqueda de
marca o lema
Me interesa
Registro de
marca o lema
Registro de
marca o lema
Me interesa
En Colombia los derechos sobre las marcas se adquieren únicamente con su registro. Por lo tanto, no hay forma de proteger un signo sin registro de usos o registros iguales o parecidos.
Ese uso sin registro también podría ocasionar que se infrinjan derechos de terceros que tengan marcas o nombres comerciales anteriores que sean iguales o similares quienes nos podrían demandar por infracción de sus derechos.
Además se corre el riesgo de que un tercero registre la marca primero, obtenga derechos y esté en la posibilidad de impedirnos el uso del signo no registrado.
Las marcas identifican productos o servicios y se registran ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Los derechos se adquieren con su registro.
La razón social de una empresa es el nombre con el cual se registra en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio. No confiere ningún derecho y es únicamente una de las obligaciones de los comerciantes, toda vez que en el registro mercantil se debe dar a conocer la existencia, constitución, representación legal y objeto social de una empresa.
El nombre comercial es otro signo distintivo con el cual se identifica la actividad de una empresa o empresario. Los derechos se adquieren cuando comienza su uso en el mercado.
Los tres pueden confundirse porque es común que los nombres coincidan. Sin embargo es fundamental saber que únicamente se obtienen derechos con las marcas y los nombres comerciales, siendo ambos signos distintivos diferentes.
Sí, una marca no cubre todos los productos o servicios posibles. Se deben elegir según la Clasificación Internacional de Niza que contiene 45 clases de productos o servicios. Cada clase escogida genera un costo separado de registro.
Es una solicitud de registro de una marca que contiene más de una clase de productos o servicios.
Puede ocurrir que alguna o varias de las clases tengan algún obstáculo de registro, como la presentación de una oposición o un rechazo. En se caso es posible dividir para que se conceda el registro de las clases restantes más rápido.
El costo de cada clase adicional es menor que el de una marca con cada clase separada y la división también tiene un valor.
- Nominativas: consisten en letras, números, palabras o frases sin ningún tipo de diseño.
- Figurativas: consisten únicamente en un diseño o imagen sin letras, números, palabras o frases.
- Mixtas: combinan elementos nominativos y figurativos.
- Tridimensionales: consisten en la representación de una forma en tres dimensiones.
- De color: consisten en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.
- Táctiles: consisten en una textura que puede asociarse a un producto o servicio. Se debe reconocer únicamente por el tacto.
- Sonoras: consisten en sonidos que otorgan reconocimiento.
- Olfativas
- De posición
- Combinaciones de color
Cualquier persona natural o jurídica. También es posible que una misma marca tenga varios titulares.
Entre 6 y 24 meses aproximadamente. Dependiendo de la presentación de oposiciones por parte de terceros, eventuales negaciones y la necesidad de apelar.
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se presenta la solicitud y la Superintendencia de Industria y Comercio hace un estudio de forma para confirmar que todos los datos necesarios hayan sido suministrados y estén correctos. Si encuentra alguna inconsistencia expide un requerimiento que debe responderse dentro del término otorgado, de lo contrario se declara el abandono de la solicitud de registro.
Si se responde el requerimiento satisfactoriamente, o no se expide requerimiento alguno, la marca se publica para oposiciones de terceros en la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial. Se otorga un término de 30 días para eventuales oposiciones.
De presentarse oposiciones, se notifica al solicitante de la marca para que tenga oportunidad de responder.
El caso pasa a estudio de fondo pasado el término de respuesta a oposición, o si no se presentan oposiciones. En el estudio el examinador debe decidir si concede o niega la marca y estudia las eventuales oposiciones.
La decisión de primera instancia se expide y es susceptible de apelación. Si no se apela, queda en firme.
Si se apela, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial debe decidir el caso en segunda instancia y el proceso de registro terminaría con la decisión de apelación.
Una vez quede en firme la concesión de la marca, se expedirá su certificado de registro.
El registro de una marca es territorial, se limita al país en el cual se concedió. Para obtener derechos en otros países es necesario solicitar su registro ante las Oficinas de Marcas correspondientes.
Los registros de marca se conceden por 10 años renovables de manera indefinida.
Si tengo una marca registrada y cambié el logo, es necesario registrar otra con el logo nuevo.
Las marcas pueden ser canceladas por falta de uso pasados tres años desde su fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro, si algún interesado solicita su cancelación. Este trámite es común cuando una marca es utilizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para negar otra en trámite. La cancelación es un mecanismo de defensa en ese caso.
Es importante usar las marcas y conservar las pruebas para demostrar su uso en caso de ser necesario.
No, en Colombia no es necesario.
El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid) es un tratado internacional firmado por Colombia con el cual se puede proteger una marca colombiana en los demás países miembros de la Unión de Madrid que son conocidos como “partes contratantes” y pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/madrid/es/members
El requisito es tener una marca en trámite o registrada en Colombia para luego presentar una solicitud de registro idéntica ante la Superintendencia de Industria y Comercio designando los países de interés.
Si cumple con los requisitos de forma, se envía el expediente a la Oficina Internacional quien la estudia, ordena pagar las tasas de registro y la publica en la Gaceta Oficial de Marcas Internacionales de la OMPI. Posteriormente envía el expediente a las Oficinas de Marcas de cada uno de los países designados para que cada uno surta el trámite de registro separado.
Aunque esa solicitud de registro se llama registro internacional, no cubre todos los países ni se registra automáticamente. Sin embargo, una vez registrada en cada país se renueva únicamente el registro internacional en vez de cada país por separado.
Una marca es un signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o persona en el mercado. Su función es que los consumidores asocien esos productos o servicios con un origen empresarial determinado, los recuerden y los diferencien de los demás.
Los consumidores consumen lo que recuerdan y en lo que confían, las marcas sirven para dar ese posicionamiento y garantizar una calidad determinada.
En Colombia los derechos sobre las marcas se adquieren únicamente con su registro. Por lo tanto, no hay forma de proteger un signo sin registro de usos o registros iguales o parecidos.
Ese uso sin registro también podría ocasionar que se infrinjan derechos de terceros que tengan marcas o nombres comerciales anteriores que sean iguales o similares quienes nos podrían demandar por infracción de sus derechos.
Además se corre el riesgo de que un tercero registre la marca primero, obtenga derechos y esté en la posibilidad de impedirnos el uso del signo no registrado.
Las marcas son activos que pueden llegar a tener un valor considerable. ¡Es clave protegerlas!
Antes de presentar una solicitud de registro de marca es recomendable llevar a cabo una búsqueda de antecedentes marcarios para verificar si existen marcas similares o iguales que puedan ser un obstáculo para el registro de mi marca.
Aunque no es obligatorio, es muy conveniente para evitar y prever inconvenientes en el trámite de registro, anticipándose a posibles oposiciones o rechazos.
Con la búsqueda también se pueden anticipar medidas para adoptar para incrementar las probabilidades de éxito, como cancelar las marcas que puedan ser un obstáculo.
Las búsquedas ayudan a proteger la inversión en el desarrollo y registro de una marca.